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Nueva Legislación de Protección de la Infancia y la Adolescencia

Nueva Legislación de Protección de la Infancia y la Adolescencia

El pasado martes 18 de agosto de 2015 entró en vigor la nueva legislación para la protección de la infancia y la adolescencia, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) Ley 26/2015 del 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia, tras la entrada en vigor de la

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Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Esta Ley 26/2015 realiza una profunda reforma del sistema de protección de menores, 20 años después de la aprobación de la LO 1/1996 de Protección jurídica del menor.

La reforma está integrada dentro del sistema de protección a la infancia en España y se realiza por una parte desde una Ley Orgánica dado que afecta a derechos fundamentales y libertades públicas (Ley Orgánica 8/2015) y por otra la Ley 26/2015 que afecta a varias normativas sustanciales, la primera, a la Ley de Protección Jurídica del Menor, al Código Civil, la Ley de Adopción Internacional, la Ley de Enjuicimiento Civil y a una veintena de normas.

Dice el legislador que “el objetivo de la reforma es adaptar los instrumentos de protección de menores a los cambios sociales, en aras del cumplimiento efectivo del art. 39 CE y los instrumentos internacionales ratificados por España”.

Según declara su Exposición de motivos, “la norma tiene por objeto introducir los cambios necesarios en la legislación española de protección a la infancia y a la adolescencia que permitan continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia”.

Destacamos algunos de las modificaciones que recoge esta ley:

-Se reconoce a los menores como titulares de derechos y deberes. En este sentido, se regulan los deberes de los menores en general y en los ámbitos familiar, escolar y social en particular.

– Se refuerza la posición del menor frente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos y explotación de los menores,  estableciendo el deber de toda persona que tuvieran noticia de un hecho que pudiera constituir un delito de este tipo de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se establece, además, como requisito para poder acceder a una profesión que implique contacto habitual con menores, no haber sido condenado por uno de estos delitos.

– Se crea el Registro Central de Delincuentes Sexuales que contendrá la identidad de los condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos, o explotación de menores, e información sobre su perfil genético de ADN.

Otro enlace de interés: Observatorio de la Infancia.

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